Facilitar a las personas interesadas la presentación de solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias, modalidades de uso y áreas de cobertura geográfica que serán valoradas para la emisión o modificación de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programas), evitando la incorporación de información innecesaria o imprecisa, así como la omisión de información fundamental.
El proceso de presentación de solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y áreas geográficas ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se realizará mediante el formato electrónico para el Servicio Público de Radiodifusión o para el Servicio Público de Telecomunicaciones.
Para llevar a cabo este proceso, el interesado deberá:
1.- Acceder al portal de la Comisión dando clic en el siguiente enlace electrónico https://pabf.crt.gob.mx/.
2.- Completar el formulario específico, y
3.- Una vez que la solicitud sea enviada, se generará automáticamente un número de folio, el cuál fungirá como acuse respecto a la recepción de su solicitud.
1. ¿Qué es el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias?
Es un instrumento programático que establece las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, sus modalidades de uso y coberturas geográficas, así como los plazos para presentar las solicitudes de concesión que correspondan.
2. ¿Qué es una solicitud de inclusión?
Es una manifestación de interés, en la que se señala la frecuencia o banda de frecuencias y cobertura geográfica que requiera la persona, empresa, colectivo o ente público, para su posible inclusión en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa).
Nota: Las solicitudes presentadas por las personas interesadas son tomadas en cuenta únicamente para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias que se incluirán en un Programa, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de este. De ser el caso, para solicitar una concesión, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) y por la CRT y, en caso de incluirse en un Programa la frecuencia o canal, verificar los plazos establecidos en el Programa o su modificación correspondiente.
3. ¿Qué es una concesión de espectro radioeléctrico?
Es el acto administrativo mediante el cual la CRT confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley. Para su obtención, la persona interesada deberá presentar ante la CRT una solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos para el otorgamiento de concesiones. A continuación, se muestra una tabla con los plazos y especificaciones que la Ley prevé para la presentación de las solicitudes de concesión para el Servicio Público de Radiodifusión y el Servicio de Telecomunicaciones.
Modalidad de Uso |
Servicio Público de Radiodifusión |
Servicio Público de Telecomunicaciones |
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Uso público |
• Se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales. • Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), dentro de los plazos establecidos en el Programa que corresponda. • No se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. • Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán compartir entre ellas, así como con dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias concesionadas, para los mismos fines a los que fueron otorgadas, previa autorización de la CRT. • Las localidades de interés deberán estar previstas en el Programa correspondiente. |
• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de la CRT. • No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente. |
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Uso social |
• Se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales. • Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la LMTR, dentro del plazo establecido en el Programa que corresponda. • No se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. • Las localidades de interés deberán estar previstas en el Programa correspondiente. |
• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de la CRT. • No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente. |
Uso social comunitaria, indígena y afromexicana |
• Podrá solicitarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores de la CRT. • No es necesario que las frecuencias de interés estén previstas en el Programa correspondiente. |
• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores de la CRT. • No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente. |
Social Comunitaria e indígena |
• Podrá solicitarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del CRT. • No es necesario que las frecuencias de interés estén previstas en el Programa correspondiente. |
• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del CRT. • No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente. |
Uso comercial |
• Se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación. • Supeditada a los plazos y requisitos establecidos en las Bases de la licitación correspondiente. |
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Privado |
• No se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico ni de ocupar y explotar recursos orbitales. • No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores de la CRT. • Con propósitos de comunicación privada se concesionará directamente sujeto a disponibilidad. |
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4. ¿Cuáles son los Servicios Públicos de Radiodifusión y de Telecomunicaciones?
Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
5. ¿Qué significa radiodifusión?
Es la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la CRT a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. Cabe destacar que, los servicios de radiodifusión se clasifican en:
a) Los que se prestan a través de la banda de Amplitud Modulada (AM);
b) Los que se prestan a través de la banda de Frecuencia Modulada (FM), y
c) Los de Televisión Digital Terrestre (TDT).
6. ¿Qué significa telecomunicaciones?
Es toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión. Asimismo, los servicios de telecomunicaciones para los cuales pueden presentarse solicitudes de inclusión a un Programa, son los siguientes:
a) Acceso Inalámbrico fijo: Servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final y el punto de acceso a la red se encuentran fijos bajo una configuración punto multipunto;
b) Acceso Inalámbrico móvil - banda angosta: Servicio de enlaces radioeléctricos entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final y/o entre una red pública de telecomunicaciones y un grupo de usuarios para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones de voz y datos de muy baja velocidad;
c) Acceso Inalámbrico móvil - banda ancha: Es el servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones multimedia de elevada calidad y transmisión de datos de alta capacidad, y
d) Transporte inalámbrico: Es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos situados sobre la superficie terrestre, que proporcionan enlaces de altas capacidades para el transporte de información.
7. ¿Qué es el espectro radioeléctrico?
Es el espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
8. ¿Qué es una banda de frecuencias?
Es la porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
9. ¿Qué es una frecuencia?
Es el número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
10. ¿Qué es modalidad de uso de una concesión?
Es la clasificación de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, siendo las siguientes:
a) Uso Comercial: Confiere el derecho para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro, a través de una red pública de telecomunicaciones.
b) Uso Público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos.
En este tipo de concesiones no se podrán explotar o prestar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o capacidad de red, de lo contrario, deberán solicitar una concesión para uso comercial.
c) Uso Privado: cConfiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada.
d) Uso Social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado. Quedan comprendidas en esta categoría, las concesiones para uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas.
Las concesiones para uso social comunitario se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro, debiéndose ajustar a los principios de participación ciudadana directa, convivencia social y pluralidad.
Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a pueblos y comunidades indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, y tendrán como fin principal el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución y los instrumentos internacionales en la materia, en particular para preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y su propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en condiciones de dignidad, equidad, e interculturalidad, sin discriminación alguna, entre otros.
Las concesiones para uso social afromexicana, se podrán otorgar a pueblos y comunidades afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, y tendrán como fin principal el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución y los instrumentos internacionales en la materia, en particular para la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna, entre otros.
11. ¿Cómo puedo saber la “Clase” de la estación de Frecuencia Modulada (FM) de mi interés?
De conformidad con la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz 108 MHz, Capitulo12 numeral 12.6, tabla 5 las características técnicas de las estaciones, según su clase, son las siguientes:
Clase |
Intensidad de campo |
Alcance máximo |
A |
1.0 mV/m (60 dBu) |
24 km |
AA |
1.0 mV/m (60 dBu) |
28 km |
B1 |
0.7 mV/m (57 dBu) |
45 km |
B |
0.5 mV/m (54 dBu) |
65 km |
C1 |
1.0 mV/m (60 dBu) |
72 km |
C |
1.0 mV/m (60 dBu) |
92 km |
D |
1.0 mV/m (60 dBu) |
5.0 km |
12. ¿Dónde puedo consultar el resultado de la valoración realizada a mi solicitud de inclusión?
a) Usted podrá consultar el resultado en el apartado de “Consulta de valoración” a través de los siguientes vínculos:
Telecomunicaciones: https://pabf.crt.gob.mx/solicitudestel/consulta
Radiodifusión: https://pabf.crt.gob.mx/solicitudesrad/consulta
b) También podrá consultar el Programa del año que corresponda. En el “Anexo 2” del Programa que corresponda, se encuentra el listado de las solicitudes de inclusión presentadas, separadas por sector (Radiodifusión o Telecomunicaciones) y servicio (AM, FM y TDT), y ordenadas alfabéticamente por entidad federativa y localidad:
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025
Herramienta regulatoria para garantizar el uso eficiente y competitivo del espectro radioeléctrico en México.
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024
Herramienta regulatoria para garantizar el uso eficiente y competitivo del espectro radioeléctrico en México.
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023
Programa: solicitudes presentadas del 26 de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2022 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de junio al 31 de octubre de 2022
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022
Programa: solicitudes presentadas del 4 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021 Modificación: solicitudes presentadas del 16 de junio al 25 de octubre de 2021
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021
Programa: solicitudes presentadas del 2 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de julio al 3 de diciembre de 2020
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020
Programa: solicitudes presentadas del 11 de enero al 30 de junio de 2019 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de julio al 1 de noviembre de 2019
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019
Programa: solicitudes presentadas del 13 de febrero al 31 de julio de 2018 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de agosto de 2018 al 10 de enero de 2019
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018
Programa: solicitudes presentadas del 22 de diciembre de 2016 al 15 de agosto de 2017 Modificación: solicitudes presentadas del 16 de agosto de 2017 al 12 de febrero de 2018
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017
Programa: solicitudes presentadas del 18 de noviembre de 2015 al 5 de agosto de 2016 Modificación: solicitudes presentadas del 6 de agosto al 21 de diciembre de 2016
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016
Programa: solicitudes presentadas del 17 de febrero al 31 de agosto de 2015 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de septiembre al 17 de noviembre de 2015
• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015
Programa: solicitudes presentadas del 13 de agosto al 1 de diciembre de 2014 Modificación: solicitudes presentadas del 13 de agosto de 2014 al 16 de febrero de 2015
Recuerda que dependiendo de la fecha de presentación de tu solicitud le corresponderá una valoración en un determinado programa o su modificación.
Nota: Si el resultado de la valoración es: “Requiere coordinación” o “En proceso de coordinación” deberás consultar el resultado final en el Acuerdo del siguiente Programa y/o Modificación o subsecuentes.
Lo anterior derivado de que en el Anexo 2 se encuentran únicamente las respuestas a las solicitudes ingresadas en los periodos señalados.